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Novedades Reglamento de conductores. Entrada en vigor 8 de Diciembre 09

2009-11-08

El próximo 8 de diciembre entrará en vigor el nuevo Reglamento de Conductores promulgado por Real Decreto 818/2009 que se publicó el pasado día 8 en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, muchos de sus anexos no serán efectivos hasta el año 2013.
El nuevo texto sustituye totalmente al primer Reglamento aprobado en mayo de 1997, armonizando y unificando en un solo texto hasta nueve modificaciones.
Se regula todo lo relativo a los carnés de conducir y las licencias, los expedidos en otros países, la enseñanza de la conducción, las pruebas a realizar en los exámenes, el reconocimiento médico y la aptitud psicofísica, los vehículos a utilizar en los exámenes para obtener el correspondiente carné y del registro de conductores e infractores, entre otras materias.
Entre las novedades significativas está la introducción de una nueva clase de permiso de conducción para motocicletas, el A2, que autoriza a conducir motos de potencia máxima de 35 kW y relación potencia/peso de 0,2 kW/kg; se eleva a la categoría de permiso de conducir AM la actual licencia para conducir ciclomotores y cuatriciclos ligeros, estableciéndose en 15 años la edad mínima para obtener el nuevo permiso de clase AM, si bien éste no autorizará a transportar pasajeros hasta que su titular haya cumplido los 18 años (modificación ya introducida el pasado año).

Fuente: @hoy digital

 
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